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ARTICULO 59. ACCIONES QUE CON LLEVAN A SITUACIONES TIPO I (faltas leves)

 

59.1 Se llaman faltas leves a toda contravención que viola la formación de buenos hábitos, deberes y obligaciones que no afectan gravemente a otro y/o a la comunidad como las siguientes:

 

59.1.1 Tres llegadas tarde al colegio sin justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.2  La inasistencia reiterada a clases sin justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.3  Interrupción de las actividades académicas y/o curriculares mediante actuaciones que impidan el normal desarrollo como: charlar constantemente, oír música, usar celulares, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.4  La ausencia de familia a las reuniones, citaciones de rectoría, coordinación o profesores cuando se envíen con los estudiantes

 

59.1.5  Permanecer junto  a las ventanas y puertas del salón cuando el docente o la docente este o no este en el aula de clases.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.6  Utilizar accesorios diferentes al uniforme.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.7   Asistir al colegio con el uniforme en mal estado (Nota: Se considera en mal estado el uniforme sucio, sin planchar, la falda demasiado corta, los a zapatos sin embetunar y/o  sin cordones y los tenis sucios y/o sin cordones).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

59.1.8    Traer el uniforme que no corresponde al horario establecido.

 

59.1.9  El uso de aretes en los varones, maquillarse, arreglarse o permanecer maquillada durante las clases.

 

 

59.1.10  No entregar circulares en las fechas indicada y no traer los desprendibles firmados.  

 

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